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OPD HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL FUNDAMENTO PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Este Órganismo de Control maneja los datos prsonales de conformidad con lo dispuesto en los articulor 6, apartado A, fracción 11 y 16 , párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 9°, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en los artículos 1 y 3, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como en lo previsto por los numerales 20, 21, 23,25 fracciones XV, XVII, XX, y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Normativa de operación

De conformidad con los artículos de la Ley General De Responsabilidades Administrativas, que mencionan que: Artículo 91. “ ….. Que la investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas…” y artículo 92. “Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas Faltas administrativas…” Este es un mecanismo para denunciar a servidores públicos o particulares (proveedores) del (Hospital Civil de Guadalajara) cuya actuación considere como incongruente respecto al comportamiento ético a observar el cumplimiento de sus quehaceres cotidianos. La queja o denuncia que usted presente por este medio, será analizada para su determinación de procedencia o improcedencia de la misma. Articulo 74. Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribiran en tres años, contados a partir del dia siguiente al que hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

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