VII. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;
El Poder Ejecutivo concentra los registros públicos en la Secretaría General de Gobierno con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 13, fracciones XIX, XX, y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Registro Civil
Registro Público de la Propiedad
Dirección de Profesiones